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Protocolo de vigilancia de la salud específica en alergia laboral: Trabajadores de la industria alimentaria

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DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. JUSTIFICACIÓN DE UN PROTOCOLO DE SALUD ESPECÍFICO PARA ALERGIA LABORAL EN INDUSTRIA ALIMENTARIA

La Alergia es aquella reacción que se produce como consecuencia de una respuesta anómala o inadecuada del sistema inmunológico ante una sustancia  o agente sensibilizante que recibe el nombre de Alérgeno.

Cuando el agente sensibilizante o Alérgeno procede del ámbito laboral estamos ante la Alergia Ocupacional, Laboral o Profesional, en la que existe una relación causa-efecto demostrable entre la sustancia presente en el ambiente de trabajo y la sintomatología inmunológica.

Un Alérgeno debe entenderse siempre como un agente tóxico para el individuo que esté sensibilizado, y por tanto el concepto de Alergia Laboral debe ir unido al concepto de daño laboral, definido en el artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) como “el derivado del trabajo, y que incluye las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo”.

Estas patologías serán catalogadas como enfermedades profesionales, según lo establecido por el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, cuando las sustancias o el mecanismo sensibilizante inmunológico se encuadren:

  • en el grupo 1: enfermedades profesionales causadas por agentes químicos,
  • en el grupo 4: enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados (sustancias de alto y de bajo peso molecular),
  • o en el grupo 5: enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados (sustancias de alto y de bajo peso molecular).

Actualmente, una de las industrias con un alto riesgo de desarrollo de enfermedades alérgicas entre sus trabajadores por la elevada presencia de sustancias con capacidad sensibilizante es la industria alimentaria, en la que se manipulan sustancias de alto y bajo peso molecular con capacidad para inducir una reacción alérgica en individuos sensibilizados.

Cualquier alimento y un gran número de aditivos alimentarios puede generar una reacción alérgica que puede llegar a comprometer la vida del trabajador de forma muy rápida, por lo que la no identificación de una Alergia laboral constituirá un problema grave de salud para el trabajador afectado por el riesgo que conlleva para su seguridad, y por tanto supondría una infracción en materia de PRL.

El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (LPRL), recoge las características que debe reunir la vigilancia de la salud para conseguir que sea eficaz y se realice con las máximas garantías para el trabajador, y una de estas características establece que la vigilancia de la salud debe ser Específica:

Esa vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo y tendrá en cuenta las particularidades del trabajador o de la trabajadora. Implica que las pruebas se ajusten al fin perseguido (es decir a la detección precoz de los posibles daños de origen la- boral y a la protección de los especialmente sensibles).

Y la vigilancia de la salud específica de los trabajadores es adecuada cuando puede detectar enfermedades en un estadio precoz de enfermedad y los trabajadores que se someten a ella obtienen un beneficio en relación a aquellos que no lo hacen.

En el caso de la Alergia por sustancias presentes en la industria alimentaria:

  • Cualquier tipo de alimento y la mayoría de los aditivos utilizados en la industria alimentaria pueden convertirse en agentes causales de una Alergia, y existen condiciones individuales que hacen más susceptibles a algunos
  • Una vez desarrollada una Alergia a un agente del puesto de trabajo, el trabajador afectado desarrollará síntomas de la enfermedad siempre que tenga exposición al agente responsable, incluso a muy bajas concentraciones, que obligará a su reubicación a un puesto de trabajo libre del agente.
  • Una Alergia puede manifestarse con síntomas graves que comprometan de forma muy rápida la vida del trabajador durante el desarrollo de su trabajo, y puede también derivar en enfermedades crónicas e invalidantes que limiten de forma notable la normal funcionalidad del trabajador incluso para actividades de su vida cotidiana.
  • La identificación de factores de riesgo y la optimización del proceso de selección del puesto de trabajo controlará y minimizará la incidencia de desarrollo de Alergia entre trabajadores.
  • La detección precoz de la enfermedad alérgica con identificación temprana de síntomas iniciales evitará la progresión a formas graves de enfermedad.
  • Existen procedimientos médicos y de laboratorio altamente rentables en la detección precoz de signos y síntomas de enfermedad alérgica, cuya utilización entraña escaso riesgo y mínimas molestias para el trabajador.

La aplicación de un Protocolo Específico de Prevención de Alergia Laboral para la industria alimentaria sería por tanto adecuada al cumplir con las siguientes condiciones:

  • La exposición del trabajador al agente peligroso (alérgeno) puede relacionarse con una determinada enfermedad o efecto adverso para la salud.
  • Existe la probabilidad de que esa enfermedad o efecto adverso se produzca en las condiciones de trabajo concretas en las que el trabajador desarrolla su
  • Existen técnicas de investigación válidas para detectar síntomas de dicha enfermedad o efectos adversos para la salud, cuya utilización entraña escaso riesgo para el trabajador.

Ademas de ser adecuada a las actuales exigencias y obligaciones en materia de PRL, la aplicación de un Protocolo de Salud Laboral Específico para la Prevención de Enfermedades Alérgicas Laborales en sectores con alta presencia de sustancias alergénicas como es el sector de la alimentación, supondría una mejora en el plan de protección integral de la salud de los trabajadores de la empresa, adhiriéndose así al principio de mejora continua deseable para conseguir un entorno de trabajo lo más seguro posible para el trabajador.